Durante la reciente Cuenta Pública 2023 del pasado jueves, el mandatario Gabriel Boric anunció una serie de medidas, destacando entre ellas la futura entrega del Bono de Invierno 2023.
Este beneficio adicional, similar en su concepción al Bono de Marzo, tiene como objetivo brindar un apoyo económico a más de 1,5 millones de personas para ayudarles a cubrir los costos asociados con la temporada invernal.
Revisa si te corresponde
Para revisar si te corresponde, solo debes ingresar al sitio oficial del Bono Invierno y presionar el botón grande que dice “Consulta aquí“.
En la nueva página, solo deberás ingresar tu RUT y fecha de nacimiento y el sistema te indicará si te corresponde o no recibir este bono.
¿Cuál será el monto del beneficio?
Con este anuncio, se anticipa que este beneficio, que no requiere postulación y que entregó un total de $74.767 en mayo, aumentará hasta los $120.000.
Esto significa que los beneficiarios recibirán un adicional de un poco más de $40.000, el cual se espera esté disponible desde junio.
¿Quiénes son los beneficiarios?
- Personas mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023
- Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
- Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.